AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR ARRAIGO
RESIDENCIA TEMPORAL EN SUPUESTO EXCEPCIONALES…
Las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales son procedimientos especiales que permiten otorgar autorización de residencia a los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular, sin tener que llevar a cabo trámites de visado ni exención de visado, esto es, no se tiene que viajar al país de origen , es un permiso que se expide directamente en España. Los supuestos previstos en la actual legislación en materia de extranjería son :
- por razones de Arraigo:
-Arraigo social-
Arraigo laboral-
Arraigo familiar.
- Por circunstancias excepcionales:
- Por razones de Protección internacional
- Por razones humanitarias.
- Por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales o por concurrir razones de interés público o seguridad nacional.
QUIERO SOLICITAR RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO…
La autorización de residencia por arraigo se obtiene directamente en España, tras demostrar un período de permanencia continuada en el país y la existencia de un cierto arraigo en la sociedad. Una de las acepciones del término “arraigar” que da el diccionario de la Real Academia Española es la que sigue: “Establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas “.
En el ámbito de la Ley de Extranjería, sin embargo, el arraigo es un concepto jurídico indeterminado que si concurre, puede facilitar el acceso a una residencia temporal con posibilidad de obtener al mismo tiempo una autorización para trabajar.
Tras la última reforma del Reglamento de extranjería se considera que existe situación de arraigo en tres supuestos:
ARRAIGO SOCIAL
ARRAIGO LABORAL
ARRAIGO FAMILIAR.
-
ARRAIGO SOCIAL
Es el procedimiento a seguir por aquel extranjero que :
- lleva tres años en España.
- presenta un contrato de trabajo firmado por empresario y trabajador, cuya duración no sea inferior a un año .Deberá además cumplir uno de los siguientes requisitos de manera Alternativa:
-O bien tener vínculos familiares con extranjeros residentes legalmente en España (cónyuge, ascendientes y descendientes en línea directa ).
- O bien Presentar el informe del Ayuntamiento de la localidad donde figura empadronado certificado su inserción social.
-Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento correspondiente podría incluso recomendar que se eximiera al extranjero de la obligación de contar con un contrato de trabajo, siempre que acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
La autorización de residencia por razones de arraigo social, que no requiere visado, debe ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero.
Si el interesado no presenta los documentos necesarios para justificar su solicitud, se le concederá un plazo de subsanación, no superior a un mes, transcurrido el cual, se le tendrá por desistido de la petición con archivo del expediente ( art 46.4 REX).
- ARRAIGO LABORAL.
Se concede este tipo de autorizaciones al trabajador extranjero que:
- Acredite la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años..
- Acredite la existencia de relaciones laborales en España cuya duración no sea inferior a 1 año.
La relación laboral se deberá acreditar mediante una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
La autorización de residencia por razones de arraigo laboral, que no requiere visado, debe ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero. Si el interesado no presenta los documentos necesarios para justificar su solicitud, se le concederá un plazo de subsanación, no superior a un mes, transcurrido el cual, se le tendrá por desistido de la petición con archivo del expediente ( art 46.4 REX).
- ARRAIGO FAMILIAR
Se puede conceder este tipo de autorización al trabajador extranjero , hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
La autorización de residencia por razones de arraigo familiar, que no requiere visado, debe ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero. Si el interesado no presenta los documentos necesarios para justificar su solicitud, se le concederá un plazo de subsanación, no superior a un mes, transcurrido el cual, se le tendrá por desistido de la petición con archivo del expediente ( art 46.4 REX).
En este tipo de arraigos tal y como se ha manifestado anteriormente no será necesario ir al país de origen a por el visado ni solicitar exención de éste. Se trata de una autorización que se solicita y se obtiene en España.
El sujeto legitimado por la presente Ley en extranjería es el propio interesado, esto es, el extranjero que se encuentra en situación irregular, quien deberá presentar la solicitud personalmente.
Puede considerarse a estas alturas como una de las pocas y limitadas oportunidades para que los extranjeros en situación de irregularidad en nuestro país puedan obtener una autorización de residencia y trabajo, ya que para obtenerla por otras vías como podría ser el régimen general, contingente, reagrupación familiar…deberían de abandonar previamente el territorio español para solicitar el correspondiente visado en el país de origen.
Por lo que en este procedimiento cuantas más pruebas se tengan que acredite la estancia en España más posibilidades se tendrá de que se conceda el permiso solicitado.

5 Junio 2009 a 6:02 pm
hola ,el motivo de mi consulta esque estoy en situacion erregular,me denegaron la renovacion de mis documentos,la segunda tarjeta por motivos ajenos a mi voluntad .quiero que me guie para poder presentar por motivo de arraigo familiar ,tengo una hija que es espsñola ,nacio aqui en españa ya tiene cinco años y mi mujer tiene documentacion la primera renovacion,deseosaber si puedo acceder al tramite de la documentacion solo de residencia no de trabajo , por la atencion que se digne dar ala presente le anticipo mis agredecimientos santiago cabrera mi numero de contacto es el telefono 697586811 gracias por la atencion a esta.
5 Junio 2009 a 6:02 pm
hola ,el motivo de mi consulta esque estoy en situacion erregular,me denegaron la renovacion de mis documentos,la segunda tarjeta por motivos ajenos a mi voluntad .quiero que me guie para poder presentar por motivo de arraigo familiar ,tengo una hija que es espsñola ,nacio aqui en españa ya tiene cinco años y mi mujer tiene documentacion la primera renovacion,deseosaber si puedo acceder al tramite de la documentacion solo de residencia no de trabajo , por la atencion que se digne dar ala presente le anticipo mis agredecimientos santiago cabrera mi numero de contacto es el telefono 697586811 gracias por la atencion a esta.
19 Julio 2009 a 4:16 pm
hola,mi pregunta es,,mi madre tiene todos los documentos para obtener el arraigo laboral,el problema es que la empresa donde trabaja todavia no hace 1 año de la vida laboral de la empresa cono requisito que pide extranjeria,que pasara si no lo presenta,se lo denegan,muchas gracias espero contestacion
13 Octubre 2009 a 4:00 pm
que dice la nueva reforma de la ley de extranjeria sobre arraigo social?
26 Octubre 2009 a 10:31 pm
hola muy buenas una pregunta e extranjeria soy des de 1998 en españa llevo muchos años pero no savia nada del padronameto que es en el año 2003 por primera ves me empadronato en barcelona despos de tres años fueste para vivir en alcante ay tan bien me enpadronato tenia un contato de trabajo me presento todo los dokumentaciones en extranjeria i me dicen esperatre yo me espero 7 meses no me dicen nada en final me dicen estas denegado no lo se que pasa poides vos sotros de extranejia me esplicar mi situacion ya no poidem mas soy cansado de ver a mi familia de mi pais ya no poido ir si me voy no poido volver mas aydame porfa vor de vos sotros gracia.