LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

•Septiembre 4, 2008 • No hay comentarios

CÓMO LEGALIZAR DOCUMENTOS PARA QUE SEAN VÁLIDOS EN ESPAÑA…

Los documentos extranjeros, aun siendo oficiales en sus respectivos países no tienen fuerza suficiente para que puedan ser utilizados en España.

 

La legalización debe de llevar implícita la traducción, claro está, si el idioma no es el español.

Podemos señalar que existen dos trámites fundamentales para legalizar documentos, uno más sencillo, y otro un tanto más complicado.

  1. PAISES QUE TIENEN FIRMADO EL CONVENIO DE LA HAYA

Dicho convenio es un tratado internacional multilateral firmado entre varios estados de los cuales, España es uno de ellos,con el objetivo de simplificar documentos públicos que hayan sido autorizados en un Estado firmante y que deban de ser presentados en otro .

Por lo que todos los documentos públicos : los dimanantes de una autoridad o funcionario, los administrativos, las certificaciones oficiales…para que sean válidos en España y siempre que sean de uno de los países firmantes del convenio de la Haya , tendrán validez en nuestro país con la denominada APOSTILLA DE LA HAYA.

LA APOSTILLA DE LA HAYA consiste en un sello y firma que se estampan en el país extranjero y que dota de eficacia plena al documento en otro país firmante de la Haya.

Consulta de países firmantes del convenio:

 

Pincha aquí    :   http://www.mepsyd.es/mecd/titulos/hesu/haya.html

 

 

2. PAISES FUERA DEL CONVENIO DE LA HAYA

El trámite arriba reseñado tan sólo es viable para los estados firmantes del Convenio, por lo que cabría preguntarse y ¿ qué ocurre con el resto de países?

 

La respuesta es la que sigue, para los demás países del mundo sigue existiendo la necesidad de legalizar todos los documentos públicos para que tengan validez en España, sin embargo aquí el procedimiento es un tanto más complejo.

 

En este segundo caso el documento en cuestión tiene que tener los siguientes sellos:

 

En el país extranjero:

 

-Notario / Registrador o Ministerio de Justicia ( Depende del país)

-Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Embajada o Consulado Español.

En España :

 

-Ministerio de Asuntos Exteriores español ( Madrid).

Cómo traducir los documentos…

 

Recordar que si el documento no está en castellano habrá que traducirlo al castellano. En este caso existen dos opciones para que las traducciones realizadas sea válidas en España:

traducción se puede realizar en el país de origen y se legaliza tanto el documento original como su traducción.

legaliza el documento original y se realiza la traducción en España por un traductor jurado.

Legalizar documentos españoles…

Solicitud de Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.

Autoridades competentes

Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las “Autoridades apostillantes”, cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:

 

1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes:La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa).

Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas, provincias en las que es competente

 

 

Foto:  Tribunal Superior de Justicia en Cataluña

 

· Andalucía: Pza. Nueva. 18014. Granada. Tfno. 958 00 26 02.

 

· Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00.

 

· Asturias: Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996.

 

· Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39.

 

· Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 32 50 00.

 

· Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.

 

· Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 03.

 

· Castilla y León: Avenida de la Isla, 10. 09071. Burgos. Tfno. 947 200 909.

 

· Cataluña: Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83.

 

· Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 96 387 81 00.

 

· Extremadura: Plaza de la Audiencia,1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01.

· Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54.

 

· La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02.

 

· Madrid: Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55.

 

· Murcia: Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05.

 

· Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56.

 

· País Vasco: C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53.

 

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:

 

· La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

 

Direcciones y teléfonos de los Colegios Notariales de España .

 

3. Para apostillar documentos de la Administración Central:

La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

 

El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: C/ San Bernardo, 45, entrada por la C/Manzana, 2.28015. Madrid.(horario: Lunes a Viernes, de 9 a 17:30 horas y Sábados, de 9 a 14 horas). La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, 28015 Madrid

La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.

 

4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones:

Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central:

Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

 SI QUIERE QUE LE LEGALIZAMEOS SU DOCUMENTO EN MADRID (  MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ) PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS:  sbrabogados@gmail.com.

QUIERO RENOVAR MI TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO…

•Septiembre 4, 2008 • No hay comentarios

 

¿Cómo renovar las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena…?

Las autorizaciones de trabajo y residencia caducan en plazo más bien breves al final de los cuales hay que solicitar por parte del extranjero su renovación para mantener su situación legal que permita trabajar y residir en España. Cuando un permiso se renueva se convierte en otro de tipo superior con menos limitaciones que el que antes se poseía.

Para renovar hay que demostrar, como regla general, que se está trabajando, o que se dispone de oferta de trabajo y que se ha trabajado en la actividad para la que se concedió la autorización el tiempo mínimo determinado por la legislación.

 

La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.

 

Supuestos en que procede la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

 

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

 

·Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.

 

Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación del alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles a la misma.

 

Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidad públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

 

·Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al menos por el tiempo de duración de dicha prestación.

 

· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, al menos durante el tiempo de duración de ésta.

 

-Cuando proceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

 

Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.

 

Transcurrido el plazo para resolver una solicitud de renovación de autorización, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo pudiendo, en el plazo de un mes desde su notificación, solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

 

 

Renovaciones de Autorizaciones de Extranjería

 

El Ministerio de Administraciones Públicas pone a su disposición el acceso a las solicitudes de Renovaciones de Autorizaciones de Extranjería a través de Internet.

 

Hasta ahora sólo se podía utilizar el sistema, para descargar los modelos de solicitudes de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, ahora se extiende a los siguientes procedimientos:

  • Residencia familiar de ciudadano de la UE.
  • Residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de trabajadores transfronterizos (que se trasladan a diario a Ceuta y Melilla).
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Residencia temporal para exceptuados a la autorización de trabajo.
  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales.
  • Autorizaciones de reagrupación familiar.

 

En el caso de las Regrupaciones Familiares, podrán acceder al sistema, aquellas cuya autorización caduque a finales de agosto de 2008.

   RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE EXTRANJERÍA

Consulte la información sobre presentación de solicitudes de renovaciones de autorizaciones de extranjería.  Podran acceder al sistema, los ciudadanos extranjeros cuya autorización actual, esté a menos de 2 meses de su fecha de caducidad.

No olvide consultar la información adicional que contienen los modelos oficiales de solicitud de los trámites a presentar.
Puede descargarse los Modelos Oficiales accediendo a:  Modelos Oficiales de Solicitudes de Extranjería (+)

 

Si desea más información sobre de las Oficinas de Extranjería, acceda a este enlace: Información Oficinas (+)

***Información extraída del map.

GUIA EXTRANJEROS. OFICINA DE EXTRANJEROS DE BARCELONA

•Agosto 25, 2008 • No hay comentarios


INFORMACION GENERAL
NÚM HOJA INFORMATIVA de la Subdelegacion de Gobierno en Barcelona
3 Presentación de solicitudes iniciales de autorizaciones de trabajo y residencia.
40 Nota informativa de autoritzación de retorno
43 Servicio de información de la oficina de extranjeros
44 Servicio de información: règimen comunitario y estudiantes
55 Sujetos legitimados para la presentación de autorizaciones de residencia y trabajo iniciales.
67 Presentación en el registro
88 Cuadrante de presentación
99 Guia de tràmites

PERMISOS INCIALES
NÚM HOJA INFORMATIVA de la Subdelegacion de Gobierno en Barcelona
1 Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta ajena incial
2 Preferencias Autorización de Trabajo por cuenta ajena
7 Autorización de trabajo por circunstanciass excepcionales
8 Autorización de trabajo para deportistas extranjeros de caracter puntual y concreto y duración esporàdica.
9 Autorización de trabajo a extranjeros penados por tribunales españoles.
16 Residencia temporal y trebajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
18 Reconocimiento de la exceptuación de Autorización de trabajo.
20 Compatibilitad de actividades cuenta ajena-cuenta propia
22 Autorización de Residència i Trabajo por cuenta propia
23 Autorización de Residencia Temporal
25 Autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales
26 Autorización de Residencia por Arraigo
30 Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar
32 Requisitos de Reagrupación Familiar
33 Informe gobernativo para la estancia de menores - persona física
34 Informe gobernativo para la estancia de menores - persona jurídica
56 Comunicación solicitantede informe governativo previo para la obtención de visado de estancia de menores
57 Declaración de la persona/familia acogedora (desplazamiento por persona jurídica)
60 Autorización de residencia: menores estranjeros nacidos en España (hijos de residentes legales)
61 Oferta de trabajo de caracter estable - Contingente 2008
72 Autorización de Trabajo por ReagrupaciónFamiliar
90 Autorización de Residencia: menores extranjeros no nacidos en España
91 Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena de duracion determinada de obra y servicios.
92 Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena de duración determinada para prácticas o formación.
93 Autorización de Residència Temporal y Trabajo por cuenta ajena de duración determinada, supuestos especiales.
94 Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena de duraciónn determinada de temporada o campaña.
105 Desplazamiento temporal de menores extranjeros.
106 Solicitud de apreciación de razones excepcionales para la continuación de la estancia del menor en España con finalidad de escolarización.
110 Ciudadanos extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea.
111 Autorización de Residencia y Trabajopor cuenta ajena para ciudadanos extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea.
112 Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta propiapara ciudadanos extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea.
113 Autorización de Residencia no lucrativa para ciudadanos extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea.
114 Autorización de Residencia por reagrupación familiar: familiares de extranjeros residentes en España residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea.

RENOVACIONES
NÚM HOJA INFORMATIVA de la Subdelegacion de Gobierno en Barcelona
17 Prórroga de residencia temporal y Trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
19 Autorización de residencia y de excepción a la autorización de trabajo-renovación-
29 Autorización de residencia permanente
39 Prórroga de Estancia
39 Extensión of stay ( en inglès)
82 Renovación de residencia temporal, rendistas o reagrupación familiar
83 Renovación de Autoritzación de Residencia de Circunstancias Excepcionales
84 Renovación de Autoritzación de Trabajo por cuenta ajena
85 Renovación de Autoritzación de Trebajo por cuenta propia.

MODIFICACIONES
NÚM HOJA INFORMATIVA de la Subdelegacion de Gobierno en Barcelona
21 Modificación cuena ajena inicial: àmbito geogràfico sector de actividad.
73 Modificación de Familiar de Estudiante a Autoritzación de Residencia
75 Modificación de estudiante a residencia y trabajo cuenta propia
76 Modificación de residencia Temporal a Residencia y Trabajo.
77 Modificación de Residencia Comunitaria a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia
78 Modificación de situación de residencia por circunstàncias excepcionales a residencia y Trabajo.
79 Modificación de Autoritzación de Trebajo renovada, de compte ajena a cuenta propia y viceversa
80 Preferencies. Solicitud de modificaciones
81 Modificación a trabajo y residencia cuenta propia
86 Modificación de situación de residencia por circunstancies excepcionales a residencia temporal.
87 Modificación de situación de Estancia por estudios a residencia y excepción a autorización de trabajo.
89 Residencia independente del cònyuge reagrupado
101 Solicitud para acreditar la vigencia de la autoritzación de trebajo por cuenta ajena
102 Hoja informatica relativa a la documentación necesaria para obtener un certificado que acredite la vigencia de la autoritzación de trebajo por cuenta ajena.
121 Autoritzación de Trabajo para ciudadanos de Rumania y Bulgaria durante el período transitorio.

ESTUDIANTES
NÚM HOJA INFORMATIVA de la Subdelegacion de Gobierno en Barcelona
51 Autorización de Estancia por estudios. Renovación.
52 Autorización de trabajo para estudiantes- inicial-
53 Autorización de trabajo para estudiantes - renovación-
COMUNITARI0S
NÚM HOJA INFORMATIVA DE LA Subdelegacion de Gobierno en Barcelona
41 Tarjeta de residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión
46 Comunitarios
48 Familiares no comunitarios
50 Comunitarios. Certificado de Registro de residente comunitario permanente
107 Autorización de trebajo para nacionales de Bulgaria y Rumania (Trabajo por cuenta ajena durante el período transitorio).
109 Autorización de trabajo para nacionales de Bulgaria y Rumania (Trabajo por cuenta ajena de duración determinada durante el periodo transitorio).
TRAMITES
NÚM HOJA INFORMATIVA de la Subdelegacion de Gobierno en Barcelona
35 NIE
36 Certificado de Residencia y no residencia
37 Procedimiento de legalización de documentos extranjeros.
40 Autorización de Regreso.
Nota informativa de Autorizaciones de Regreso.
45 Cèdula de Inscripción
58 Andorranos
59 Familiares no Andorranos
103 Solicitud de conformidad del iinforme de idoneïdad para adopciones internacionales
104 Adopciones internacionales
De acuerdo con lo establecido en la página del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona

La odisea del bebé Kisley …

•Agosto 19, 2008 • No hay comentarios

 
La misma suerte que Kisley y Rosley correrán otras seis personas que sobrevivieron a la tragedia (Sandra, de 19 años; Linda, de 28; Florece, de 18; Rosse, de 23, y Bridget, de 19 años, además de Friday, el hombre que perdió en el viaje a su esposa y a su hija, Holliday, de tres años). Hubiese sido cruel e inhumano, además de incomprensible, devolverlos a África después del indescriptible sufrimiento padecido durante los cinco días que permanecieron a la deriva en el mar de Alborán, donde se vieron obligados a arrojar por la borda los cuerpos de los fallecidos, seis o nueve niños y cinco adultos, la mayoría mujeres. Pero sólo ha habido permiso de residencia para ocho de los 35 supervivientes porque el Gobierno teme las críticas de los que no tienen corazón, aquellos que tal vez piensan que aliviar el sufrimiento de los otros 27 hubiese sido abusar de humanidad.A esos 27 los enviaron a centros de internamiento de Cádiz para tramitar su expulsión del país, mientras que las seis mujeres y Friday siguen recuperando fuerzas y ánimos en Puente Genil. Cuesta Dios y ayuda sacarles del mutismo para tratar de componer el relato de lo que vivieron a bordo de aquella patera endemoniada. Les enmudecen heridas invisibles. El duelo o el sentimiento de culpa, el miedo a la ira de Dios por haber sembrado con sus hijos el fondo del mar. Por alguna de esas razones, o por todas, las madres no están dispuestas a reconocer que arrojaron por la borda los cuerpos sin vida de los niños. Lo hace Friday, el hombre que tuvo que echar al mar a su esposa Joy y a su pequeña, cuyo nombre no quiere ni pronunciar. Como hizo Sandra con su pequeño.

Están tan postrados que ni siquiera maldicen el momento en el que compraron el pasaje a Europa a Hasan y Abdelali, en Uxda, ciudad fronteriza con Argelia situada a unos 150 kilómetros de Melilla. Unos pagaron mil y otros mil doscientos euros. Los dos marroquíes los trasladaron a un bosque próximo a Nador, el mismo que suelen utilizar los subsaharianos que tratan de saltar la alambrada de la frontera de Melilla. Los 46 procedían de una decena de países. La mayoría (24) de Nigeria. El resto de Camerún, Kenia, Chad, Níger, Burundi, Uganda, Zimbabue, Sudán y Burkina Faso. En el bosque esperaron varios días. La noche del 4 de julio los dos marroquíes vinieron a buscarlos y los condujeron, en una caminata que duró más de dos horas, hasta una playa donde les aguardaba la embarcación, una lancha neumática de siete metros de eslora y un motor de 25 caballos. A bordo no había ni bidones de agua ni alimento alguno para la travesía.

Les vendieron la barca y el motor, les ayudaron a subir en la playa y les indicaron que navegando rumbo norte en pocas horas verían la silueta de Europa. No les suministraron ni una brújula. “Ha sido un crimen cometido con alevosía”, afirma el inspector jefe de la brigada de Extranjería de Almería, Antonio Martín. A las pocas horas de navegación lo único nuevo que ocurrió fue la avería del viejo motor de 25 caballos que impulsaba la embarcación. Entonces no les quedó más remedio que remar con las manos, por turnos, en un vano intento de llevar la barca hacia el norte orientándose por la trayectoria del sol. Pero con la caída de la noche perdieron el rumbo y toda esperanza.

Patera endemoniada la creyeron los hombres de la expedición, que echaban la culpa de su mala suerte a la presencia de tantas mujeres y niños a bordo, por eso les pegaban, cuentan algunas, mientras la barca evolucionaba sin rumbo empujada por el viento y las corrientes. Vagaron por el mar a lo largo de cinco días interminables, varios con mar gruesa y sol abrasador, y cinco noches de un frío tan intenso que les agarrotaba los músculos y les hacía castañear los dientes fuera de control.

El segundo día a la deriva fue aún peor porque se levantó temporal de mar gruesa que provocó mareos y vómitos en muchos pasajeros, ya mal nutridos por los varios días en el bosque. Bebieron su propia orina para alargar la agonía y algunos, en la desesperación, tomaron agua del mar. Agotados por el viaje, deshidratados, la piel quemada por la solanera y agitados por el frío de la noche, pronto murieron los dos primeros niños, cuyos cuerpos permanecieron en brazos de sus madres. Luego fallecieron los otros pequeños, y cinco adultos, lo que forzó el acuerdo general de que tenían que arrojar los cuerpos por la borda. El calor y el agua salada los descomponía rápido y por encima de todo estaba la supervivencia de los que resistían. Algunas madres se desprendieron solas de sus hijos, a otras tuvieron que arrancárselos del regazo.

Lograron contactar con el teléfono 112 de emergencias, pero fueron incapaces de indicar su posición. Estaban abocados a pasar la sexta noche, en la que habría habido nuevos fallecimientos, cuando fueron avisados por dos veleros cuyas tripulaciones entrenaban para los Juegos Olímpicos de Tokio. A esa hora, cerca de allí, el buque Salvamar Denébola y el patrullero Cabo de Gata,de la Guardia Civil, procedían al rescate de los ocupantes de otra patera. El brigada Antonio Cerezo, al mando del Cabo de Gata,decidió dejar a dos de sus hombres en la Salvamar y dirigirse a toda máquina a la posición señalada por los veleros. Unos 20 minutos más tarde, sobre las 22.15 h, situó su embarcación en el costado de la patera. Empezaba a oscurecer y eran tres hombres para socorrer a 36 personas, casi todas exhaustas, tres de las mujeres inconscientes.

Tuvieron que calmar a los ocupantes que intentaban escapar de la barca. Los agentes fueron señalando uno a uno el orden de evacuación. Los primeros en ser subidos a bordo fueron Kisley y Rosley, que empleaba sus últimas fuerzas en abrazar al pequeño. El brigada Cerezo asegura que apenas se sentó en una silla del puente de mando, Rosley echó una mirada alrededor y se entregó al sueño. Quedó dormida de sopetón. “Al mirarla supimos que había agotado sus últimas fuerzas en poner a salvo al niño. Habrían fallecido si hubiesen tenido que pasar una noche más en la patera”. En el fondo de la barca, cubiertas por un palmo de agua, dos mujeres aparecían inconscientes, una de ellas era Linda, embarazada de tres meses. La otra era Joy, que no resistió la dureza de la travesía.

Finalmente, los hombres subieron a la cubierta del patrullero. El agente Francisco José Arranz se siente incapaz de describir el aspecto que presentaban aquellas personas o lo que había en el interior de la patera. “Lo único que nos preocupaba era subirlos a bordo y poner rumbo a tierra cuanto antes. En esos momentos no te paras a pensar en nada más, aunque después te viene el bajón y piensas el infierno que pasaron y que, si hubiésemos llegado antes, tal vez habríamos salvado a otros”. En dos horas estaban atracando en el puerto de Almería, donde varias ambulancias trasladaron al hospital a las siete mujeres y el bebé.

La mujer que estaba peor era Linda, que saltó a la patera embarazada de 35 semanas. El feto le fue extraído en el hospital de Almería y permaneció casi un mes en la habitación 609 del hospital Torrecárdenas. Ahora la mayoría de ellas niega haber arrojado a sus hijos al mar, pero unos declaran que en el viaje fallecieron seis niños y otros, que nueve. Todos no podían ser de las dos únicas madres y el padre que reconocen haber perdido a sus hijos en el viaje, aunque la policía plantea la posibilidad de que alguno de los pequeños podía ser de las mujeres que fallecieron.